Semana flotante y régimen sin constituir
Es la única situación en la que seguimos valorando la nulidad del contrato. Exige que el régimen de aprovechamiento por turno no se hubiera constituido correctamente.
Cuándo procede la nulidadAfectados por Great Time SL
Si firmaste con Great Time SL una semana de multipropiedad, aquí tienes una explicación clara de tu situación actual: cuándo cabe todavía la nulidad, cuándo lo realista es desvincularse y cómo defenderte si te reclaman cuotas.
Great Time SL fue una comercializadora de semanas de multipropiedad. No era la propietaria de los complejos: era la empresa que ponía en contacto a los compradores con el producto, cerraba la venta y, en muchos casos, tramitaba a la vez la financiación.
Si firmaste con ella una semana de tiempo compartido, tu contrato encaja casi con seguridad en uno de los modelos habituales del sector: semanas fijas, semanas flotantes, derechos «de por vida» o participaciones en regímenes de aprovechamiento por turno. La diferencia entre unos y otros es lo que determina hoy qué puedes hacer.
En esta web te explicamos, sin promesas y sin tecnicismos innecesarios, en qué punto está la doctrina de los tribunales y cuáles son las opciones reales para quien tiene, o tuvo, un contrato firmado con Great Time SL.
Cada contrato es distinto. Estas son las tres situaciones más frecuentes entre los afectados y el camino que suele corresponder a cada una.
Es la única situación en la que seguimos valorando la nulidad del contrato. Exige que el régimen de aprovechamiento por turno no se hubiera constituido correctamente.
Cuándo procede la nulidadCon el régimen constituido, la nulidad ya no es una vía general. Lo habitual es buscar la salida de la semana mediante un cambio de titularidad y cortar así las cuotas.
Cómo funciona la desvinculaciónSi el complejo o su gestora te reclaman cuotas atrasadas —a veces con un monitorio—, lo urgente es no dejar pasar el plazo de oposición y revisar la deuda.
Defensa frente a monitoriosDurante años, la defensa de los afectados por la multipropiedad se apoyó en la nulidad de pleno derecho de los contratos «a perpetuidad» y de las semanas flotantes. Es justo decir que, hasta 2025, esa vía funcionó: nuestro despacho anuló cientos de contratos y consiguió recuperar cantidades para sus clientes, también en contratos vinculados a La Dorada y a Marina Arpón.
Los tribunales aplicaron la Ley 42/1998, que limitaba la duración del régimen a un máximo de cincuenta años, y declararon nulos numerosos contratos con devolución de cantidades.
En las sentencias STS 1522/2025 y 1524/2025, dictadas por el Pleno de la Sala Primera, el Alto Tribunal desestimó las demandas y confirmó la validez de los contratos examinados. Con ello se cerró la vía general de la nulidad por «perpetuidad».
Subsiste, de forma condicionada, la nulidad de semanas flotantes con régimen no constituido. Para el resto, la solución práctica es la desvinculación y la defensa frente a reclamaciones de cuotas.
Este sitio lo mantiene Asesores y Consultores Asociados 2014 SL, despacho dirigido por el abogado Álvaro Caballero (Col. 2561, ICA Valladolid), con más de veinte años de experiencia en procedimientos de multipropiedad y más de 5.000 desvinculaciones gestionadas desde 2014. Puedes conocer más sobre el despacho en abogadodemultipropiedad.com y en la web personal del abogado, alvarocaballero.abogado.
Great Time SL fue una comercializadora de semanas de multipropiedad (derechos de aprovechamiento por turno): la empresa que vendía a particulares las semanas, no la propietaria de los complejos. Según los datos que constan en la documentación que hemos manejado, tenía su domicilio en Salou (Tarragona) y comercializó, entre otros, contratos vinculados a La Dorada, Marina Arpón y Onagrup.
Depende de tu contrato. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 la nulidad ya no procede con carácter general. La única vía que hoy seguimos valorando es la de las semanas flotantes cuyo régimen de aprovechamiento por turno no llegó a constituirse. Hay que revisar el contrato y el Registro de la Propiedad para saber si es tu caso.
No lo prometemos, y desconfía de quien lo haga. Hasta el cambio de jurisprudencia de 2025 se anularon muchos contratos con devolución de cantidades. Hoy solo cabe si tu caso encaja en el supuesto que subsiste y, además, hay que valorar si compensa el coste del procedimiento. Te lo decimos con claridad en el estudio inicial.
Lo más habitual y realista es la desvinculación mediante cambio de titularidad: la semana pasa a una empresa especializada que la asume, y tú dejas de ser titular y de pagar cuotas. No recuperas lo pagado, pero cortas el gasto de forma definitiva.
No ignores la notificación. Si es un procedimiento monitorio, dispones de veinte días hábiles para oponerte. Revisar la reclamación, los importes y su posible prescripción antes de que venza el plazo es lo más importante.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Si decides seguir adelante, los honorarios se fijan por escrito antes de empezar, sin sorpresas.
Te respondemos sin compromiso y te explicamos qué opciones reales tienes con tu multipropiedad.